Divorcio, tipos y pasos a seguir

El divorcio en España es la disolución legal del vínculo matrimonial, que pone fin a las obligaciones y derechos derivados del matrimonio. Este proceso está regulado por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y puede iniciarse por mutuo acuerdo de los cónyuges o a instancia de uno de ellos.

Tipos de divorcio en España

  1. Divorcio de mutuo acuerdo:

    • Los cónyuges están de acuerdo en poner fin al matrimonio y establecen conjuntamente las condiciones de la separación, como la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, y la pensión alimenticia o compensatoria.
    • Es un proceso más rápido, económico y sencillo.
    • Se presenta una demanda acompañada de un convenio regulador que detalla los acuerdos alcanzados.
  2. Divorcio contencioso:

    • Se da cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en divorciarse o no acepta las condiciones propuestas.
    • Es necesario acudir a un juicio, y el juez decidirá sobre los términos del divorcio (custodia, pensiones, etc.).
    • Suele ser un proceso más largo y costoso.

Requisitos para el divorcio

Desde la reforma de la Ley 15/2005:

  • No es necesario justificar ninguna causa específica para divorciarse.
  • Es suficiente con que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • En casos excepcionales (como violencia de género), no se exige el plazo de tres meses.

Efectos del divorcio

  1. Disolución del vínculo matrimonial: Los cónyuges quedan libres para contraer matrimonio nuevamente.
  2. Liquidación del régimen económico-matrimonial: Se reparten los bienes comunes si existía un régimen de bienes gananciales o similar.
  3. Custodia y régimen de visitas: Se regulan las relaciones con los hijos menores, si los hay.
  4. Pensión alimenticia y/o compensatoria: Si corresponde, se fijan las cantidades económicas que uno de los cónyuges debe aportar.
  5. Uso de la vivienda familiar: Se decide quién tendrá derecho a residir en la vivienda común.

El divorcio puede tramitarse tanto en los juzgados como, en casos de mutuo acuerdo sin hijos menores ni dependientes, a través de un notario mediante escritura pública.

El divorcio de mutuo acuerdo en España puede variar dependiendo de si la pareja tiene hijos menores, hijos mayores de edad o dependientes económicamente. Estas diferencias influyen en los trámites y en los acuerdos necesarios.

Tipos de divorcio de mutuo acuerdo según la situación de los hijos:

1. Sin hijos menores ni dependientes:

  • Procedimiento más sencillo: Si la pareja no tiene hijos menores de edad o dependientes económicamente, los trámites son más rápidos y simples.
  • Opciones de tramitación:
    • Ante notario: Puede hacerse mediante una escritura pública firmada por ambos cónyuges y sus abogados, sin necesidad de pasar por los juzgados.
    • En los juzgados: Aunque suele preferirse el notario por rapidez, también puede presentarse la demanda ante el juzgado.
  • No es necesario regular la custodia, pensiones o régimen de visitas, ya que no hay menores ni dependientes involucrados.

2. Con hijos menores de edad:

  • Requisitos adicionales: Se debe regular todo lo relacionado con los hijos menores a través de un convenio regulador que debe ser aprobado por un juez.
  • El convenio debe incluir:
    • Custodia: Puede ser monoparental (uno de los progenitores) o compartida.
    • Régimen de visitas: Detalla cuándo y cómo el progenitor no custodio puede estar con los hijos.
    • Pensión de alimentos: El progenitor no custodio suele aportar una cantidad mensual para los gastos de los menores.
  • Control judicial obligatorio: Aunque los padres lleguen a un acuerdo, un juez debe validar que las medidas acordadas protegen el interés superior de los menores.

3. Con hijos mayores de edad o independientes:

  • Mayor autonomía: Si los hijos son mayores de edad e independientes económicamente, no se regulan cuestiones como custodia, régimen de visitas o pensión alimenticia.
  • Dependencia económica: Si los hijos mayores de edad aún dependen económicamente de sus padres, puede ser necesario incluir en el convenio regulador una pensión alimenticia destinada a ellos.

4. Con hijos mayores dependientes por discapacidad o incapacidad:

  • En este caso, se tratan las cuestiones como si se tratara de hijos menores, ya que requieren medidas específicas de protección.
  • Se regula quién asumirá los cuidados o cómo se financiarán las necesidades del hijo dependiente.

Tramitación del divorcio con hijos menores

  1. Convenio regulador: Los cónyuges acuerdan y redactan las medidas sobre los hijos, bienes y otros aspectos.
  2. Informe del Ministerio Fiscal: El fiscal revisa que las medidas propuestas no perjudican los derechos e intereses de los menores.
  3. Aprobación judicial: Un juez da el visto bueno al acuerdo.

El objetivo principal del procedimiento, en cualquier caso, es garantizar que los derechos y el bienestar de los hijos estén protegidos.

El divorcio contencioso, cuando los cónyuges no logran ponerse de acuerdo, varía según la existencia de hijos y su situación (menores, mayores de edad, o dependientes). La presencia de hijos influye significativamente en los aspectos que el juez debe resolver.

Tipos de divorcio contencioso según la situación de los hijos:

1. Sin hijos menores ni dependientes:

  • Trámite más sencillo: Este tipo de divorcio contencioso se centra únicamente en cuestiones patrimoniales o económicas (reparto de bienes, posibles pensiones compensatorias, uso de la vivienda, etc.).
  • El juez solo resuelve aspectos relacionados con los bienes comunes y la posible existencia de una pensión compensatoria si uno de los cónyuges lo solicita.
  • No hay intervención del Ministerio Fiscal, ya que no hay menores ni personas vulnerables implicadas.

2. Con hijos menores de edad:

  • Mayor complejidad: En este caso, el juez debe decidir sobre:
    • Custodia de los hijos: Puede ser monoparental o compartida, dependiendo de lo que considere más beneficioso para los menores.
    • Régimen de visitas: Se establece un régimen detallado para el progenitor no custodio.
    • Pensión de alimentos: El juez fija la cantidad que el progenitor no custodio debe pagar para cubrir las necesidades de los menores.
    • Uso de la vivienda familiar: Generalmente, se atribuye al progenitor custodio para garantizar la estabilidad de los menores.
  • Intervención del Ministerio Fiscal: Es obligatorio que el fiscal vele por el interés superior de los menores.

3. Con hijos mayores de edad independientes:

  • Enfocado en temas económicos: Si los hijos son mayores de edad y económicamente independientes, el divorcio se centra en los acuerdos económicos entre los cónyuges, como la liquidación del régimen económico-matrimonial o las pensiones compensatorias.
  • Sin necesidad de regular custodia ni alimentos: No hay decisiones relativas a los hijos, ya que son autónomos.

4. Con hijos mayores dependientes (económicamente o por discapacidad/incapacidad):

  • Similar a tener hijos menores: Si los hijos mayores aún dependen económicamente o tienen una discapacidad, el juez debe tratar los mismos aspectos que en el caso de hijos menores:
    • Decidir si corresponde una pensión alimenticia para el hijo dependiente.
    • Determinar quién asume los cuidados o gastos asociados a sus necesidades.
  • El Ministerio Fiscal también interviene en estos casos para proteger los derechos del hijo dependiente.

Resolución judicial en el divorcio contencioso

En un divorcio contencioso, el juez toma las decisiones basándose en los intereses de los hijos y de los cónyuges, tras evaluar las pruebas y argumentos presentados por ambas partes. En particular:

  1. Prioridad al interés de los hijos menores o dependientes: Todas las decisiones sobre custodia, régimen de visitas, y pensiones se dictan considerando su bienestar.
  2. División patrimonial y económica: En ausencia de acuerdo, el juez determina cómo se repartirán los bienes comunes y si corresponde una pensión compensatoria.

El divorcio contencioso con hijos implica un proceso más largo, ya que el tribunal debe valorar cuidadosamente todos los aspectos relacionados con la protección de los menores o dependientes.

El divorcio contencioso en un régimen de separación de bienes tiene particularidades específicas, ya que, a diferencia de otros regímenes económicos (como el de bienes gananciales), no es necesario dividir un patrimonio común, salvo en casos excepcionales. En este contexto, el procedimiento se centra principalmente en los aspectos personales y familiares, más que en los patrimoniales.

Aspectos clave del divorcio contencioso en régimen de separación de bienes:

1. Cuestiones económicas entre los cónyuges:

  • Reparto de bienes individuales:
    • Cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes que figuren a su nombre, según lo establecido por el régimen de separación de bienes.
    • Si existen bienes adquiridos conjuntamente (por ejemplo, una vivienda comprada a nombre de ambos), el juez deberá determinar su uso o, en su caso, proceder a su liquidación proporcional según las aportaciones de cada parte.
  • Compensación económica (si aplica):
    • En algunos casos, un cónyuge puede solicitar una pensión compensatoria si el divorcio genera un desequilibrio económico entre las partes.
    • Por ejemplo, si uno de los cónyuges dejó de trabajar para dedicarse a la familia y depende económicamente del otro, el juez puede conceder una compensación para equilibrar la situación.

2. Cuestiones relacionadas con los hijos (si los hay):

Si existen hijos en común, independientemente del régimen económico matrimonial, el juez deberá resolver:

  • Custodia de los hijos menores:
    • Decidir si se otorga una custodia monoparental o compartida.
  • Régimen de visitas:
    • Establecer el tiempo y las condiciones en que el progenitor no custodio podrá convivir con los hijos.
  • Pensión de alimentos:
    • El progenitor no custodio deberá contribuir económicamente al mantenimiento de los hijos menores o mayores dependientes, cubriendo sus necesidades básicas (alimentación, educación, salud, etc.).
  • Uso de la vivienda familiar:
    • Si la vivienda familiar pertenece a uno de los cónyuges o a ambos, el juez decidirá quién podrá usarla, considerando principalmente el interés de los hijos menores o dependientes.

3. Vivienda familiar:

  • Aunque el régimen sea de separación de bienes y la vivienda sea propiedad de uno solo de los cónyuges, el juez puede atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge custodio de los hijos menores o dependientes para proteger su estabilidad.
  • Si no hay hijos en común o dependientes, la vivienda quedará en manos de su legítimo propietario, salvo que el juez considere otra medida provisional.

4. Ausencia de liquidación del régimen económico:

  • En el régimen de separación de bienes no hay una "sociedad de bienes" que liquidar, como ocurre en el régimen de gananciales.
  • Si uno de los cónyuges considera que ha contribuido de forma desproporcionada a la adquisición de bienes comunes o al sostenimiento de la familia, puede reclamar una compensación económica (restitución de aportaciones).
  • Estas reclamaciones suelen derivarse de aportaciones específicas o préstamos entre cónyuges.

Procedimiento del divorcio contencioso en régimen de separación de bienes:

  1. Presentación de la demanda:

    • Uno de los cónyuges solicita el divorcio sin necesidad de acuerdo con la otra parte.
    • Se incluyen las medidas que se piden (custodia, pensión, uso de vivienda, etc.).
  2. Contestación de la demanda:

    • El otro cónyuge puede contestar con sus propias pretensiones, argumentando en contra de las solicitudes iniciales.
  3. Pruebas y juicio:

    • Se presentan pruebas para justificar las demandas, como ingresos, titularidad de bienes, necesidades de los hijos, etc.
  4. Sentencia judicial:

    • El juez resuelve todos los aspectos del divorcio (custodia, pensión, uso de vivienda) y fija las condiciones del divorcio.

Conclusión:

El régimen de separación de bienes simplifica el aspecto patrimonial del divorcio, ya que cada cónyuge conserva su propio patrimonio. Sin embargo, en un divorcio contencioso, las decisiones sobre hijos, vivienda familiar y posibles compensaciones económicas pueden ser objeto de disputa, especialmente si existe un desequilibrio económico entre las partes o hijos menores/dependientes involucrados.

El divorcio contencioso en régimen de bienes gananciales incluye, además de la disolución del vínculo matrimonial, la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que añade complejidad al proceso. Este régimen económico implica que todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio son comunes, salvo excepciones específicas, y deberán repartirse equitativamente entre los cónyuges.

Aspectos principales del divorcio contencioso en régimen de gananciales:

1. Cuestiones económicas: liquidación de los bienes gananciales

La liquidación del régimen de gananciales es una de las cuestiones más relevantes en este tipo de divorcio. Implica:

  • Inventario de bienes y deudas:
    • Se elaborará una lista de bienes gananciales (como inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, ahorros, inversiones, etc.) y deudas comunes.
    • También se identifican los bienes privativos de cada cónyuge (por ejemplo, bienes adquiridos antes del matrimonio, herencias o donaciones).
  • Reparto de los bienes:
    • Los bienes gananciales deben dividirse al 50% entre ambos cónyuges, salvo que uno de ellos haya aportado más o haya acuerdos previos que determinen un reparto diferente.
    • Si no hay acuerdo, el juez determinará cómo repartir los bienes.
    • En caso de bienes indivisibles, como una vivienda, se pueden adoptar medidas como la venta del bien y la división del importe, o la adjudicación a uno de los cónyuges con compensación económica al otro.
  • Reparto de las deudas:
    • Las deudas contraídas en nombre de la sociedad de gananciales (por ejemplo, hipotecas, préstamos) también se dividen al 50%, salvo que se pruebe lo contrario.

2. Cuestiones relacionadas con los hijos (si los hay)

Además de la liquidación de los bienes gananciales, el juez debe resolver los aspectos relacionados con los hijos:

  • Custodia de los hijos menores:
    • Puede ser monoparental (a uno de los progenitores) o compartida.
    • El juez evalúa qué opción es más beneficiosa para los menores.
  • Régimen de visitas:
    • Se establece un régimen de visitas para el progenitor no custodio, incluyendo periodos vacacionales y fines de semana.
  • Pensión de alimentos:
    • El progenitor no custodio deberá contribuir al sostenimiento de los hijos mediante una pensión alimenticia que se calcula en función de los ingresos de ambos progenitores y las necesidades de los menores.
  • Uso de la vivienda familiar:
    • Si hay hijos menores o dependientes, el juez suele asignar el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio para garantizar su estabilidad.

3. Vivienda familiar

La vivienda es uno de los bienes más controvertidos en la liquidación de los gananciales:

  • Si es un bien ganancial:
    • Puede ser adjudicada a uno de los cónyuges con compensación al otro.
    • También puede ser vendida y repartir el importe obtenido.
  • Si es privativa de uno de los cónyuges:
    • El cónyuge propietario conserva la titularidad, pero el juez puede asignar su uso al cónyuge custodio de los hijos menores o dependientes.

4. Disolución de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales queda disuelta desde el momento en que se dicta la sentencia de divorcio. A partir de entonces:

  • Cada cónyuge tiene independencia económica.
  • Se procede a la liquidación formal de los bienes y deudas comunes.

5. Pensión compensatoria (si aplica)

Si el divorcio provoca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges, el juez puede fijar una pensión compensatoria para equilibrar la situación. Por ejemplo:

  • Si uno de los cónyuges renunció a trabajar durante el matrimonio para dedicarse a la familia.
  • Si hay una notable diferencia de ingresos entre ambos.

Procedimiento del divorcio contencioso en régimen de gananciales:

  1. Presentación de la demanda:
    • Uno de los cónyuges presenta la demanda solicitando el divorcio y proponiendo las medidas económicas y personales que considere adecuadas.
  2. Contestación de la demanda:
    • El otro cónyuge responde con sus pretensiones, que pueden incluir disputas sobre los bienes gananciales, la custodia de los hijos, o las pensiones.
  3. Pruebas:
    • Ambas partes aportan pruebas relacionadas con los bienes gananciales (titularidades, valores, deudas) y aspectos personales (custodia, ingresos, etc.).
  4. Sentencia:
    • El juez dicta una sentencia que incluye:
      • La disolución del matrimonio.
      • Las medidas relativas a los hijos (custodia, pensiones, régimen de visitas).
      • La disolución del régimen de gananciales.
      • (Opcional) Las pautas para la liquidación del patrimonio común si no hay acuerdo.

Conclusión:

El divorcio contencioso en régimen de gananciales combina la complejidad del reparto patrimonial con la resolución de cuestiones personales, especialmente si hay hijos menores. La liquidación de los bienes gananciales es uno de los puntos más conflictivos, especialmente en casos con bienes indivisibles, deudas o desequilibrio económico entre los cónyuges. La intervención judicial busca garantizar un reparto justo y proteger el interés superior de los hijos, si los hay.

Etapas de un divorcio en España según el tipo de divorcio y la situación

A continuación, se resumen las etapas generales del divorcio en España, diferenciando según el tipo de divorcio (mutuo acuerdo o contencioso) y la situación familiar (con o sin hijos).


1. Divorcio de mutuo acuerdo

Este es el procedimiento más rápido y sencillo, ya que ambos cónyuges están de acuerdo en los términos del divorcio.

Con hijos menores o dependientes:

  1. Redacción del convenio regulador:
    • Incluye acuerdos sobre custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, uso de la vivienda y reparto de bienes comunes.
  2. Presentación de la demanda conjunta:
    • Se presenta en el juzgado junto con el convenio regulador firmado por ambos.
  3. Revisión por el Ministerio Fiscal:
    • El fiscal verifica que las medidas acordadas protejan el interés superior de los menores.
  4. Aprobación judicial:
    • El juez evalúa el convenio y, si lo considera adecuado, lo aprueba.
  5. Sentencia:
    • El juez dicta sentencia de divorcio y aprueba el convenio regulador.

Sin hijos menores ni dependientes:

  1. Redacción del convenio regulador:
    • Solo se incluyen acuerdos sobre reparto de bienes, uso de la vivienda y posibles pensiones compensatorias.
  2. Opciones de presentación:
    • Ante notario: El divorcio puede formalizarse mediante escritura pública con abogados de ambas partes.
    • En los juzgados: Se presenta una demanda conjunta con el convenio regulador.
  3. Resolución final:
    • Notario o juez valida el acuerdo y se formaliza el divorcio.

2. Divorcio contencioso

Se da cuando no hay acuerdo entre los cónyuges y requiere la intervención judicial para resolver los conflictos.

Con hijos menores o dependientes:

  1. Presentación de la demanda:
    • Uno de los cónyuges presenta la demanda solicitando el divorcio y propone medidas sobre custodia, visitas, pensiones, vivienda y bienes.
  2. Contestación de la demanda:
    • El otro cónyuge responde con sus propias pretensiones, lo que da lugar al conflicto judicial.
  3. Intervención del Ministerio Fiscal:
    • El fiscal analiza las medidas propuestas para garantizar los derechos de los menores o dependientes.
  4. Juicio:
    • Se celebran vistas orales para analizar pruebas y escuchar a ambas partes.
  5. Sentencia:
    • El juez dicta la sentencia resolviendo el divorcio y estableciendo las medidas correspondientes (custodia, pensiones, uso de vivienda, liquidación de bienes).

Sin hijos menores ni dependientes:

  1. Presentación de la demanda:
    • El cónyuge solicitante propone medidas relacionadas con la liquidación del régimen económico (gananciales o separación de bienes) y posibles pensiones.
  2. Contestación de la demanda:
    • El otro cónyuge plantea sus pretensiones respecto a bienes y pensiones.
  3. Juicio:
    • Se analizan las pruebas y argumentos de cada parte sobre la titularidad de los bienes y las solicitudes económicas.
  4. Sentencia:
    • El juez dicta sentencia sobre el divorcio y la liquidación patrimonial, si corresponde.

3. Divorcio según el régimen económico matrimonial

El régimen económico afecta principalmente al reparto de bienes.

Régimen de separación de bienes:

  • Etapas similares al divorcio con o sin hijos.
  • Se centra en cuestiones personales y, en caso de bienes comunes, en determinar su titularidad o liquidar bienes adquiridos conjuntamente.

Régimen de gananciales:

  • Implica una etapa adicional para la liquidación de la sociedad de gananciales:
    1. Inventario de bienes y deudas.
    2. Valoración y reparto:
      • Se decide cómo dividir los bienes comunes (50%-50%) y cómo gestionar las deudas compartidas.
    3. Resolución judicial:
      • Si no hay acuerdo sobre el reparto, el juez decidirá cómo liquidar la sociedad.

Resumen general del proceso

  1. Demanda: Se presenta la solicitud de divorcio (con o sin convenio regulador).
  2. Contestación (en divorcio contencioso): El otro cónyuge responde.
  3. Revisión (en divorcio de mutuo acuerdo con hijos): Fiscal y juez validan los acuerdos.
  4. Juicio (en divorcio contencioso): Se presentan pruebas y argumentos.
  5. Sentencia: Se declara el divorcio y se establecen medidas personales, familiares y económicas.

La complejidad del proceso depende del nivel de acuerdo entre los cónyuges, la existencia de hijos y el régimen económico matrimonial.

El divorcio express es una modalidad de divorcio más rápida, sencilla y económica que se puede realizar en España cuando ambas partes están de acuerdo en poner fin al matrimonio. Esta modalidad se basa en la eliminación de la necesidad de justificar causas para el divorcio y en la posibilidad de acordar todos los términos entre los cónyuges.

Características principales del divorcio express

  1. Rapidez:

    • Los trámites son más ágiles porque los cónyuges presentan una demanda conjunta con un convenio regulador previamente pactado.
    • En algunos casos, puede resolverse en unas semanas.
  2. Mutuo acuerdo:

    • Solo aplica cuando ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en los términos del divorcio (custodia, pensiones, reparto de bienes, etc.).
  3. Sin necesidad de alegar causas:

    • No es necesario justificar motivos como infidelidad, separación previa, o crisis matrimonial. Basta con el deseo de disolver el matrimonio.
  4. Accesible tras 3 meses de matrimonio:

    • Puede solicitarse después de tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo casos excepcionales (como maltrato o peligro para la vida de uno de los cónyuges).
  5. Coste reducido:

    • Es más económico que un divorcio contencioso, ya que no requiere un juicio largo ni la intervención de múltiples abogados.

Requisitos para el divorcio express

  1. Mutuo acuerdo:
    • Los cónyuges deben estar de acuerdo en el divorcio y en los términos que regirán tras la disolución del matrimonio.
  2. Convenio regulador:
    • Debe incluir acuerdos sobre:
      • Custodia de hijos menores (si los hay).
      • Régimen de visitas.
      • Pensión alimenticia o compensatoria (si aplica).
      • Reparto de bienes comunes.
      • Uso de la vivienda familiar.
  3. No tener hijos menores ni dependientes (para opción notarial):
    • Si hay hijos menores o dependientes, el procedimiento debe pasar por el juzgado, donde un juez y el Ministerio Fiscal revisan el convenio.

Opciones de tramitación

  1. Por vía judicial:

    • Aplica cuando hay hijos menores o dependientes.
    • Se presenta la demanda en el juzgado junto con el convenio regulador.
    • El juez valida el acuerdo y dicta sentencia de divorcio.
  2. Por vía notarial:

    • Posible si no hay hijos menores o dependientes.
    • El divorcio se formaliza ante un notario mediante escritura pública.
    • Cada cónyuge debe contar con su propio abogado.
    • Es más rápido y simplificado que el procedimiento judicial.

Ventajas del divorcio express

  • Simplicidad y rapidez: Menos trámites y procedimientos.
  • Economía: Menores costes legales al no necesitar largas negociaciones o juicios.
  • Evita conflictos: Al ser de mutuo acuerdo, suele haber menos tensiones entre los cónyuges.

Pasos generales del divorcio express

  1. Redacción del convenio regulador:
    • Los abogados elaboran el documento que detalla todos los acuerdos.
  2. Presentación de la demanda conjunta:
    • Se presenta ante el juzgado o el notario (según corresponda).
  3. Revisión (si aplica):
    • En caso de hijos menores, el juez y el fiscal deben aprobar el convenio.
  4. Resolución final:
    • En el juzgado: el juez dicta sentencia.
    • Ante notario: se formaliza mediante escritura pública.

El divorcio express es ideal para parejas que quieren finalizar su matrimonio de forma amigable, rápida y sin conflictos prolongados.

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